Contra el capo Marchelo Ebrard

CDH local emite recomendación sobre la Supervía

, por EdeN

Desde el inicio del conflicto, la represión ha sido el único diálogo ofrecido por el gobierno capitalino a los habitantes de Magdalena Contreras afectados por la construcción de la Supervía Poniente. A lo largo de 2010 asistimos a diferentes agresiones y ninguna apertura para la negociación.

En ese marco, el 12 de enero se produjo por fin la primera reunión entre la Comisión Civil de Acompañamiento y el Jefe de Gobierno, evento donde se presentaron los argumentos de la ciudadanía contra la obra así como las alternativas que se proponen. Una semana después se conoce esta recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del DF que en su aspecto central establece que el gobierno capitalino violó el derecho a la seguridad jurídica de los habitantes y llama a la realización de una consulta pública.

¿La respuesta del capo Marchelo? El jueves 20 de enero señaló que el gobierno del Distrito Federal no detendrá la construcción de la supervía poniente, porque no existe una razón fundada para hacerlo y se afectaría a miles de personas. Hay que decir que la recomendación de la CDH tiene 60 páginas, así que Marchelito debe ser muy rápido leyendo y mejor abogado para de bote pronto decir que la supervía va...

Acá compartimos el resumen de la recomendación hecho por nuestros compas del Frente Amplio contra la supervía poniente, así como la versión pdf del texto completo de la recomendación.

!La Supervía no pasará!


Resumen de ProCiudad ProContreras

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) dio a conocer hoy Jueves 20 de enero la recomendación 1/2011 sobre el caso de la Supervía Poniente, en la cual se le recomienda

al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

"Primero. Ordene la suspensión de la obra denominada Supervía Poniente hasta que se lleve a cabo una consulta pública, a fin de garantizar una participación amplia y plural en la que se recojan y consideren las preocupaciones, opiniones y propuestas de las personas afectadas por la obra, principalmente de las y los peticionarios de la presente Recomendación, y se valoren distintas alternativas de movilidad sustentable en el sur-poniente de la Ciudad de México.

Segundo. Con la finalidad de que las personas tengan elementos de juicio para la consulta pública, el Gobierno del Distrito Federal deberá contar con las evaluaciones y valoraciones adecuadas y suficientes, las cuales implican que:
a) Se elabore un diagnóstico sobre necesidades de movilidad de personas que refleje las prioridades sustantivas de las y los habitantes y transeúntes de la zona sur-poniente de la Ciudad de México.
b) Una vez que se tenga dicho diagnóstico, se valoren alternativas de movilidad sustentable de acuerdo con los resultados del mismo.
c) Cualquier proyecto de movilidad que se genere deberá contar con una Manifestación de Impacto Ambiental completa, elaborada y evaluada de acuerdo con la Ley Ambiental del Distrito Federal a la luz de los estándares internacionales más altos en la materia y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Tercero. Se garantice la transparencia en los procedimientos que se generen en el cumplimiento del Primero y Segundo puntos recomendatorios. Asimismo, conforme a su deber de hacer efectivo el goce del derecho a la información, implemente un mecanismo de orientación a la ciudadanía, permanente y sencillo, para que pueda acceder a la información pública que debe estar disponible, así como a los servicios, trámites y programas gubernamentales relacionados con sus derechos.

Cuarto. Se modifique el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo de manera tal que se armonice con la Ley Ambiental del Distrito Federal, en particular lo referente a la obligatoriedad de la consulta pública en las evaluaciones de Manifestaciones de Impacto Ambiental en su modalidad Específica (artículo 50).

Quinto. En coordinación con esta Comisión se lleve a cabo un proceso de capacitación sobre derechos humanos en materia de medio ambiente a mandos medios y superiores de las autoridades señaladas en la presente Recomendación.

Sexto. Que en un término menor a treinta días naturales, se emita un boletín de prensa en el que, con la finalidad de evitar la estigmatización de las personas que se oponen al proyecto de la Supervía Poniente, se reconozca que ejercen el derecho legítimo a defender sus derechos.

al Jefe Delegacional en la Magdalena Contreras:

Séptimo. Diseñe y establezca mecanismos adecuados y suficientes para que, por un lado, asegure que la Delegación dé máxima publicidad a la información pública, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, por el otro lado, implemente un mecanismo de orientación para las y los habitantes de esa demarcación, permanente y sencillo, para que puedan acceder a la información pública que debe estar disponible, así como a los servicios, trámites y programas gubernamentales relacionados con sus derechos.

al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional en la Magdalena Contreras:

Octavo. Giren instrucciones para que de forma coordinada se realice un diagnóstico sobre las necesidades de atención psicológica, médica, familiar y jurídica de las y los habitantes de la Delegación Magdalena Contreras que hayan sido afectados a causa de los hechos documentados en la presente Recomendación, y para que se les ofrezca y brinde dicha atención de manera gratuita.

Noveno. En un término que no exceda de tres meses a partir de la fecha de aceptación de esta Recomendación, se coordinen para diseñar e implementar un programa tendiente a reconstruir el tejido social en la colonia La Malinche, en virtud de los conflicto ocurridos en el contesto de la Supervía Poniente, que incluya, por lo menos, acciones de mejoramiento urbano que restituyan condiciones de entorno digno a la zona (obras para áreas verdes, espacios culturales y recreativos, etc.)

al Jefe Delegacional en Álvaro Obregón:

Décimo. Implemente un mecanismo de control y divulgación a efecto de garantizar una adecuada fundamentación y motivación legal al otorgar vistos buenos con respecto de obras públicas o actos de gobierno que puedan impactar a las y los habitantes de Álvaro Obregón en el goce de sus derechos.

... se hace saber a las autoridades a las que va dirigida esta Recomendación que disponen de un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente en que ésta se les notifique, para que manifiesten si la aceptan o no, en el entendido en que de no aceptarla, su respuesta se hará del conocimiento de la opinión pública.

En caso de que la acepten, se les notifica que dispondrán de un plazo de 10 días contados a partir del vencimiento del término del que disponían para responder sobre la aceptación, a fin de enviar las pruebas de cumplimiento..."

Ver en línea : ProCiudad ProContreras