Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez

Resumen

El Relator Especial visitó México entre el 21 de abril y el 2 de mayo de 2014.

La tortura es generalizada en México. Ocurre especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de la justicia, y con fines de castigo e investigación. El Relator Especial identificó varias causas de la debilidad de las salvaguardias de prevención y recomienda medidas para atenderlas. Observó también serios problemas en las condiciones de detención, especialmente hacinamiento.

El Relator Especial llama al Gobierno a implementar prontamente sus recomendaciones y a la comunidad internacional a asistir a México en su lucha para eliminar la tortura y los malos tratos, revertir la impunidad y garantizar la reparación integral de las víctimas.


IV. Conclusiones y recomendaciones

A. Conclusiones

76. La tortura y los malos tratos durante los momentos que siguen a la detención y antes de la puesta a disposición de la justicia son generalizados en México y ocurren en un contexto de impunidad. Generalmente la finalidad es castigar o extraer confesiones o información. Hay evidencia de la participación activa de las fuerzas policiales y ministeriales de casi todas las jurisdicciones y de las fuerzas armadas, pero también de tolerancia, indiferencia o complicidad por parte de algunos médicos, defensores públicos, fiscales y jueces.

77. Las salvaguardias son débiles, especialmente para detectar e impedir la tortura en esos primeros momentos y asegurar su investigación pronta, imparcial, independiente y exhaustiva. Frecuentemente el registro de detención y los exámenes médicos son deficientes y no constatan alegaciones o evidencias de torturas; no existe control adecuado sobre la legalidad de la detención ni del plazo para la presentación al Ministerio Público; no se accede a una defensa adecuada en forma inmediata; las declaraciones se prestan sin intervención judicial ni presencia del abogado; no se inician investigaciones de oficio ni se excluyen de oficio pruebas obtenidas bajo tortura; y se hace una interpretación restrictiva e incorrecta del Protocolo de Estambul.

78. El Gobierno reconoce la necesidad de fortalecer las salvaguardias. Se ha fortalecido el marco normativo con las reformas constitucionales de 2008 y 2011, la Ley General de Víctimas, y parcialmente con la reforma del Código de Justicia Militar, que prohíbe el tratamiento en la jurisdicción militar de violaciones de derechos humanos a civiles. Se encuentran en discusión propuestas que adecuarían la tipificación federal de la tortura a estándares internacionales, restringirían la aplicación del arraigo y crearían jueces de ejecución penal. La SCJN ha tenido un rol activo y garantista con decisiones que restringen el arraigo y la jurisdicción militar, determinan la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, remarcan la obligación de investigar de oficio toda alegación de tortura y excluir pruebas obtenidas con torturas o violaciones a derechos fundamentales. La reciente aprobación de un Protocolo de Actuación para jueces que conozcan casos de tortura es un positivo paso para fortalecer las salvaguardias. Sin embargo, el número de casos de tortura reportados continúa siendo alto y subrepresentativo de su efectiva incidencia. No se ha logrado revertir la imperante impunidad ni avanzado en la debida reparación integral.

79. El Relator Especial expresa su extrema preocupación por lo ocurrido en Iguala (Guerrero) en septiembre de 2014 donde autoridades municipales, en colusión con el crimen organizado, desaparecieron forzadamente a 43 estudiantes Normalistas, ejecutaron a otros 6, algunos con claras muestras de torturas, e hirieron a más de 20 personas. La inaceptable tragedia constituye un llamado urgente al Gobierno para implementar reformas estructurales en materia de seguridad, lucha contra la corrupción y garantías de los derechos humanos, que deben incluir remedios a la problemática evidenciada en el presente informe, en especial a la impunidad y las débiles garantías para prevenir y erradicar la tortura. El Relator Especial llama al Estado a ahondar las medidas ya adoptadas para garantizar la investigación penal la localización de las personas desaparecidas, y la no repetición.

B. Recomendaciones

80. La impunidad de la tortura y el maltrato es aliciente para su repetición y agravamiento. Para combatirla, además de las recomendaciones antes mencionadas, el Relator Especial recomienda:

a) Reconocer públicamente la dimensión de la impunidad respecto a las torturas y malos tratos y enviar enérgicos mensajes públicos a todos los funcionarios de seguridad y justicia federal y estatal de que toda tortura y maltrato será seriamente investigado y castigado, conforme a la normativa internacional, constitucional y penal;

b) Tomar todas las medidas necesarias para prevenir y castigar severamente toda represalia contra víctimas que denuncien torturas o malos tratos, sus familiares, representantes y defensores de derechos humanos;

c) Garantizar el derecho de todas las víctimas a una reparación integral.

81. Respecto al marco normativo:

a) Expedir una Ley General en la materia que tipifique la tortura en toda la República con arreglo al estándar más amplio de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y velar por que las legislaciones federales y estatales contemplen todas las obligaciones y garantías derivadas de la prohibición absoluta de la tortura, como la de investigar, juzgar y sancionar en forma pronta, independiente, imparcial y exhaustiva, la imprescriptibilidad del delito, y la reparación de las víctimas;

b) Reformar el Código de Justicia Militar para asegurar que los casos de violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidos por un militar contra otro militar también sean de competencia de las autoridades civiles;

c) Restringir en la Constitución, el CNPP y toda ley aplicable las instancias de detención sin orden judicial a los casos propios de flagrancia;

d) Eliminar definitivamente el arraigo, así como figuras similares en lo federal o estatal;

e) Eliminar los supuestos de prisión preventiva oficiosa de la Constitución y legislación;

f) Aprobar la legislación federal y estatal necesaria para garantizar el control judicial sobre la ejecución de las penas, incluyendo medidas cautelares, prisión preventiva, condiciones de detención y sanciones disciplinarias;

g) Legislar el uso de la fuerza en conformidad con principios internacionales, capacitar a los operadores de seguridad respecto a estos estándares e investigar y sancionar las instancias de uso excesivo de la fuerza.

82. Respecto a las investigaciones:

a) Asegurar que todas las instancias de tortura y malos tratos sean investigadas prontamente como tales, incluyendo los sucesos pendientes de la Guerra Sucia; investigaciones imparciales, independientes y exhaustivas y que los responsables sean procesados y castigados tanto penal como administrativamente; y que se investigue y castigue, con sanciones acordes a la severidad del delito, tanto a los autores materiales como a quienes ordenaron, consintieron tácita o explícitamente, o no evitaron o reportaron la tortura;

b) Garantizar la suspensión administrativa inmediata de todo funcionario sujeto a investigación por tortura y malos tratos;

c) Documentar y sancionar los casos en los que los jueces o fiscales no ordenen investigaciones de torturas de oficio al recibir denuncias o constatar posibles torturas;

d) Garantizar la pronta realización de exámenes médicos conforme al Protocolo de Estambul por personal independiente y capacitado sobre los estándares que rigen su aplicación, proporcionar copia de los exámenes una vez concluidos y asegurar que la ausencia de evidencia física en el examen médico no se interprete automáticamente como inexistencia de torturas;

e) Garantizar la separación de los servicios periciales de los Ministerios Públicos para asegurar su independencia e imparcialidad;

f) Asegurar que las pericias forenses practicadas por particulares sean admitidas como pruebas y valoradas en iguales términos que las pericias oficiales.

83. Respecto a las medidas de prevención:

a) Retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación a operaciones de apoyo con supervisión de órganos judiciales civiles;

b) Asegurar el registro inmediato y completo de la detención, seguido de un examen médico riguroso que registre cualquier evidencia o alegación de tortura o malos tratos, y la inmediata notificación a la persona de elección del detenido, y establecer sanciones para su incumplimiento;

c) Garantizar el acceso a un abogado desde el momento de la privación de libertad, en condiciones de confidencialidad y su presencia en toda diligencia de investigación, bajo pena de nulidad. Asegurar que las declaraciones solamente tengan validez si se rinden ante una autoridad judicial en presencia de su defensor;

d) Ordenar a los fiscales y jueces excluir de oficio cualquier prueba o declaración respecto de la cual existan razones para creer que ha sido obtenida bajo tortura o malos tratos o en violación de garantías fundamentales, e iniciar las investigaciones correspondientes, imponer al Estado la carga de probar que la evidencia no fue obtenida bajo tortura y garantizar que las pruebas ilícitas se excluyan in limine y que la exclusión no se postergue hasta la sentencia;

e) Aumentar el uso obligatorio de cámaras de seguridad y otros mecanismos de control durante las interrogaciones y patrullas;

f) Asegurar que los detenidos sean presentados prontamente al Ministerio Público o autoridad judicial, e instruir a los fiscales y jueces a controlar, detectar e investigar irregularidades en la detención;

g) Fortalecer las defensorías públicas, asegurar su autonomía e incorporar mecanismos de control respecto a su actuación, y garantizar la paridad en la capacitación y recursos de las defensorías y las fiscalías;

h) Continuar capacitando a los servidores públicos en prevención y erradicación de torturas y malos tratos, incluyendo el trato debido y no revictimizante a víctimas y sus familiares.

84. Respecto al monitoreo: garantizar la independencia de las comisiones de derechos humanos y el MNP, y fomentar su cooperación con la sociedad civil y las comisiones estatales de derechos humanos.

85. Respecto a las condiciones de detención de adultos y menores:

a) Tomar medidas para reducir el hacinamiento, emplear la prisión preventiva como medida excepcional y respetando su plazo máximo legal, y aumentar el uso de medidas alternativas a la prisión;

b) Garantizar recursos financieros y humanos apropiados para mejorar las condiciones de detención, incluyendo calidad y cantidad de la comida, condiciones de salubridad y acceso a oportunidades laborales, recreativas y educativas;

c) Implementar mecanismos de denuncia accesibles, confidenciales e independientes;

d) Velar por que las personas sean detenidas en centros cercanos a sus comunidades y familias;

e) Asegurar que las sanciones disciplinarias sean siempre aplicadas con procesos que permitan al interno conocer y cuestionar las razones de su aplicación y que tengan supervisión judicial; velar por que el aislamiento solitario no sea utilizado por más de 15 días y en ningún caso para menores o personas con discapacidad mental, y que no implique condiciones inhumanas de hacinamiento o insalubridad;

f) Mejorar urgentemente las condiciones de atención médica, dental y psicológica a los internos e internas, con mayores recursos humanos y medicamentos y mejor infraestructura; asegurar que se realicen exámenes médicos completos al ingreso y traslado, incluyendo la documentación de posibles torturas;

g) Garantizar una atención médica y psicológica apropiada a las mujeres, con especial cuidado a las necesidades ginecológicas y reproductivas, las embarazadas y madres que viven con sus hijos;

86. Asegurar que todas las mujeres gocen sin discriminación de sus derechos reproductivos, incluyendo el acceso al aborto seguro cuando la ley lo permite, velando para que no exista discriminación y obstáculos como requerimientos de denuncia penal o autorizaciones judiciales previas.

87. Respecto a los migrantes:

a) Tomar medidas para reducir la violencia a la que están expuestos, incluyendo la debida investigación y castigo de los responsables;

b) Facilitar el acceso de la sociedad civil y abogados a las estaciones migratorias y a entrevistas confidenciales con los migrantes.

88. Respecto a las personas con discapacidad:

a) Atender urgentemente las necesidades médicas y asistenciales de quienes están detenidos en el sistema penitenciario y en hospitales psiquiátricos, a fin de garantizar su vida digna y acceso a tratamientos adecuados a su condición;

b) Invertir urgentemente en mejorar las condiciones de los centros de asistencia social, especialmente en lo que respecta a medicamentos, personal médico capacitado y suficiente, abrigo, comida y oportunidades de rehabilitación.

Puedes consultar el informe completo en el documento adjunto