Sentencia final del Tribunal Permanente de los Pueblos - Capítulo México

El 15 de noviembre se dió a conocer la sentencia de este tribunal que durante 3 años recibió los testimonios sobre la situación que vivimos en México. En un país que se incendia es más que urgente y necesario difundirla...

Entre otras cuestiones la sentencia señala:

"El Estado mexicano, en sus niveles municipal, estatal y federal, tiene responsabilidad internacional objetiva por violación de la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos a todos los ciudadanos sin discriminación alguna (art. 1.1 Convención interamericana de derechos humanos: obligación de garantía; art. 2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas). Específicamente los derechos a la vida, integridad física propiedad colectiva de la tierra, libre expresión, salud, medioambiente sano, vivienda digna, protesta social, libre asociación, trabajo digno, autodeterminación, identidad, idioma, usos y costumbres propios, defensa del territorio, acceso a la justicia, derecho a la presunción de inocencia (por ejemplo en el caso de los defensores ambientales sometidos a procesos judiciales) y derecho al consentimiento libre, previo e informado. Consecuentemente, tiene responsabilidad por violación de los deberes de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esos derechos humanos."


TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

Fundador: LELIO BASSO (ITALIA)

Presidente

FRANCO IPPOLITO (ITALIA)

Secretario general

GIANNI TOGNONI (ITALIA)

LIBRE COMERCIO, VIOLENCIA, IMPUNIDAD Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN MÉXICO (2011-2014)

Audiencia final

Ciudad de México, 12-15 de noviembre de 2014

SENTENCIA

SEGRETARÍA GENERAL: FONDAZIONE BASSO

VIA DELLA DOGANA VECCHIA 5 - 00186 ROMA, ITALIA

TEL: 0668801468 - FAX: 066877774

E-mail: tribunale@internazionaleleliobasso.it – filb@iol.it

Web: http://www.internazionaleleliobasso.it


A LA SOMBRA DE AYOTZINAPA

Los días de esta Audiencia Final del Tribunal Permanente de los Pueblos-Capítulo México han coincidido con uno de los momentos socialmente más dramáticos e institucionalmente más crítico en la vida de la sociedad mexicana. La presencia y el testimonio de tres representantes de los estudiantes y los familiares de los jóvenes desaparecidos en Iguala clausuraron las sesiones públicas de la Audiencia Final del TPP-México. Con todo el impacto del dolor y la documentada participación de agentes y connivencia de los poderes públicos, los hechos de Ayotzinapa no constituyen apenas un capítulo más en el largo listado de violaciones de los derechos a la dignidad y a la vida de los pueblos de México: son la expresión dramática, real y simbólica, de la actualidad y de la significación de las propuestas del TPP. Este dictamen quiere ser parte integrante de la movilización y de la lucha que se están manifestando en todo el país: el juicio que aquí se presenta sobre causas y responsables se aplica desde ahora también como condena a los autores de los hechos de Ayotzinapa y como exigencia de vida y justicia de quienes en este momento siguen desaparecidos.

Todo aquello que se ha documentado tan trabajosamente durante tres años de labor del Tribunal, se condensó en Iguala en unas horas de barbarie. Y en ese reino de la impunidad que es el México de hoy, hay homicidios sin asesinos, torturas sin torturadores, violencia sexual sin abusadores, en una desviación permanente de responsabilidad en la que pareciera que los miles y miles de masacres, asesinatos y violaciones sistemáticas a los derechos de los pueblos son siempre hechos aislados o situaciones marginales y no verdaderos crímenes en los que tiene responsabilidad el Estado.


1. INTRODUCCIÓN GENERAL

Los orígenes y la larga historia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) en sus 35 años de su actividad y las decenas de casos que ha tratado no necesitan ser resumidos en detalle y son accesibles fácilmente a través de las tantas publicaciones disponibles en Internet (www.internazionaleleliobasso.it). A partir de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos (Argel, 1976), el papel del TPP ha sido el de ofrecer una alternativa a los pueblos que no encuentran respuestas en las instituciones (nacionales e internacionales) que oficialmente representan el derecho de los Estados. El TPP busca transformarse en una tribuna de visibilidad, de toma de palabra, de narración de las violaciones sufridas, de análisis, evaluación y juicio sobre las causas y los responsables de crímenes que pretenden transformar a mujeres y hombres sujetos de derechos inviolables (individuales y colectivos) en víctimas despojadas y depredadas.

Dado que el TPP, por definición, no cuenta con el poder de traducir sus juicios en decisiones prácticas punitivas, recibe su legitimidad de dos características complementarias: a) la capacidad de garantizar una representatividad efectiva de los “pueblos” que se encuentran huérfanos de derechos y víctimas sin esperanza de reconocimiento y reparación; b) la utilización del derecho existente con una mirada que garantice y promueva interpretaciones y juicios que reconocen a las víctimas como titulares de derecho, que asumen el desafío de considerar como inviolable la prioridad jerárquica de los derechos de las personas y de los pueblos, sobre el derecho de los tratados que regulan los bienes de mercado.

Así como se ha documentado en las 10 audiencias temáticas y transtemáticas (producto, a su vez, de 40 preaudiencias), la participación de las poblaciones afectadas incluyó decenas de miles de personas, con la contribución muy activa de redes de profesionales de las diferentes disciplinas implicadas en los procedimientos, que han garantizado (con la coordinación de la Secretaría General del TPP, en la persona de Simona Fraudatario) no solo una enorme documentación de muy alta calidad, sino la permanencia a lo largo de tres años de una verdadera escuela pública de derecho. El TPP reconoce en este sentido, en las palabras de Andrés Barreda en la ponencia introductoria a la Audiencia Final, la condición fundamental de la legitimidad del TPP y quizás el resultado más cierto y eficaz en términos de restitución de derechos a quienes les han sido impunemente violados: “El Tribunal se convirtió en un espacio comunitario no por haber definido un plan supremo y una nueva fe a la cual sujetarnos, sino sobre todo porque abrió un proceso comunicativo real, procesual, que permitió transformarnos a cada uno de los que participamos dentro de esta experiencia. En ella nos recreamos unos a otros, restituyendo nuestra esperanza en el papel que pueden desempeñar las palabras, las argumentaciones, los razonamientos justos basados en principios éticos. Por ello, aunque sólo sea momentáneamente, hemos restituido la confianza en el otro. El Tribunal también permitió el aprendizaje mutuo. En suma, creó un espacio de nuevo tipo para exigir nuestro derecho a un México diferente y nuestro derecho a definir nuestros propios derechos. Y lo cumplió de tal forma que se convirtió en una muy incipiente demostración en acto de que ese México mejor es algo que ya está aquí y ahora, como algo inmediatamente práctico y abierto para que lo sigamos practicando quienes así lo deseemos”.

Desde el punto de vista de la competencia específica del TPP en un tema que toca de manera explícita, y ejemplar por su dramatismo, las relaciones (concretas y no principalmente doctrinales) entre la obligatoriedad de los tratados económico comerciales y la jerarquía de los derechos humanos y de los pueblos, el TPP tiene una larga experiencia que incluye, en otros y diferentes contextos, todos los temas que se encuentran en el Capítulo México. Es preciso hacer referencia específicamente a los dictámenes sobre Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial (1988; 1994); impunidad (1991); las raíces de conquista del derecho internacional (1992); las sesiones sobre Colombia (2005-2008); los juicios sobre las transnacionales europeas en Latinoamérica y el papel de la Unión Europea (2006- 2010); transnacionales y sector agroquímico (2011).

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