Nuevas violaciones al debido proceso contra detenidos del #2deOctubre

1463986_10151892004743108_2074415637_nEl pasado 6 de diciembre, el Juez 40° penal del Distrito Federal; dictó sentencia de 5 años y 9 meses al actor, comediante, fotógrafo y promotor cultural JOSÉ ALEJANDRO BAUTISTA PEÑA en la causa penal 236/2013. En dicho expediente. Sin embargo; no existe prueba alguna que lo incrimine de haber cometido los delitos de los que es acusado. En cambio sí existen diversos elementos de prueba que demuestran su inocencia respecto a los delitos de los que se le acusa.

 Esta es una alerta roja respecto al sentido en que el Juez 40° penal, podría dictar las sentencias en los expedientes 235/2013 y 238/2013, en los que se procesa a los compañeros IRIBAR IBINARRIAGA RAMÍREZ, JOSÉ DANIEL PALACIOS CRUZ, ADRIÁN GUTIÉRREZ MIGUEL, ILIA ADAD INFANTE TREJO, VÍCTOR EFRÉN ESPINOZA CALIXTO, SALVADOR REYES MARTÍNEZ y por otra parte al compañero ABRAHAM CORTÉS ÁVILA, quienes al igual que ALEJANDRO BAUTISTA fueron detenidos en la marcha del 2 de octubre de este año.

 José Alejandro Bautista Peña fue detenido el 2 de octubre cuando documentaba la marcha conmemorativa de la masacre estudiantil de 1968. No portaba ningún arma y no violentó a ninguna autoridad. Los policías que lo detuvieron estaban vestidos de civil, quienes lo obligaron a subir a una motocicleta para llevarlo detenido.

1459790_1414948558742216_801867040_n 

Alejandro refiere:

 Estaba grabando lo ocurrido, estaba solo, cuando unos granaderos me golpearon con una piedra; caí al suelo y como pude me refugié en el parabús, seguí grabando como golpeaban a los periodistas que se llevaban arrastrando. 

 

Lanzaron gases, comencé a avanzar sin ver ni respirar bien, apagué la cámara y caminé para reponerme, cuando me detienen unos civiles y me llevan a un frente de granaderos donde me golpean, me quitan la cámara e intentan borrar los videos. Me sueltan y una calle más adelante me alcanza una mujer policía y me vuelven a detener, de ahí soy trasladado al Ministerio Público.

Los agentes, sin identificación de adscripción ni nombre visible, lo condujeron hasta avenida Juárez, donde lo golpearon e intentaron borrar los videos en los que documentó violaciones a los derechos humanos por parte de policías hacia personas que se manifestaban en la marcha de forma pacífica.

Hay inconsistencias en el modo y lugar de su detención y éstas son evidentes en todos los videos que existen al respecto. En dichos videos se le observa caminando solo con su cámara de video por la calle de Bucareli, cuando un agente lo toma por la espalda, llegan otros policías y entre todos se lo llevan con violencia del lugar.

En los videos se demuestra que no se configura el agravante de pandilla, pues Alejandro acudió y permaneció solo durante la marcha. Además, no coincide el lugar ni hora de la detención y nunca realizó los hechos que se le imputan. Asimismo, los policías que lo detuvieron no son los mismos que aseguran haberlo detenido y presentado ante el Ministerio Público. Tampoco iban uniformados, como éstos aseguran en sus declaraciones.

En los testimonios realizados, los policías cayeron en contradicciones, por lo que el Juez ordenó que se llevaran a cabo los careos procesales entre ellos.

Hasta el momento, lo único que incrimina a Alejandro es el dicho de los policías, quienes no participaron en la detención, el cual está lleno de inconsistencias y contradicciones.

Al respecto, el juez 40° penal, Jorge Martínez Arreguín señaló en su sentencia que para él  no tienen valor probatorio las pruebas presentadas por la defensa, (peritaje, testimoniales, videograbaciones, certificado médico entre otras), por lo que emitió sentencia condenatoria en la que impuso a Alejandro 5 años, 9 meses de prisión, sin derecho a obtener la libertad condicional, a pesar de ser una persona que no tiene antecedentes penales.

Dentro de las acusaciones que los policías realizan contra Alejandro, existen varias inconsistencias:

VERSIÓN DEL POLICÍA

VIDEOS, PERITAJES, TESTIMONIOS Y DECLARACIÓN DE ALEJANDRO

El policía que lo afirma haberlo detenido señala que al momento de la detención vestía  uniforme de protección, incluyendo casco, visera transparente, escudo, rodilleras, chaleco antibalas, etc. No obstante los policías que realizaron la detención estaban vestidos de civil, tal como se puede observar en los videos.
Sobre las calles de Reforma y Juárez vio a un sujeto (Alejandro). Iba caminando hacia el poniente, volteando hacia mí (hacia el policía), con la cabeza de lado hacia su izquierda, avanzando lentamente y derepente se detenía. Alejandro fue detenido cuando estaba en la Avenida Reforma y Bucareli frente al hotel Meliá. Fue golpeado por varios policías vestidos de civil, quienes lo golpearon con un bastón retráctil cuyo uso nunca estuvo justificado, pues en los videos se puede ver que no opuso resistencia. Además de golpearlo en las piernas en la parte de los muslos para inmovilizarlo.
El sujeto (Alejandro) portaba en las manos un cilindro color anaranjado como de 25 centímetros  que lanzó al policía moviendo su mano en círculo de abajo hacia arriba, por lo que el policía se cubrió la cara Además en los videos Alejandro jamás se le observa portando ese supuesto objeto, es necesario aclarar que el policía que recabó el supuesto cilindro de color naranja no respetó la cadena de custodia, es decir no siguió los pasos que se deben seguir para preservar el indicio.
Los policías que lo denuncian le atribuyen que portaba objetos que fueron recabados por dichos policías. (Sólo se tiene su dicho). No existe pericial (dictamen en criminalística), que demuestre que Alejandro portó y o arrojó dichos los objetos que se le atribuye, portaba. 
La Declaración de dos testigos que observaron la detención refuerza junto con los videos, la forma en que ocurrieron los hechos, pero la de los policías no se refuerza con nada.
Testimonial  a) Quien se percata de como ocurre la detención, en qué condiciones y quienes la realizaron. 

Testimonial b) Coincide en cómo fue la detención, por quién fue realizada y en qué condiciones.

Versión de los policías que lo detuvieron (Parte informativo) Hechos documentados
  • Policía Armando Yáñez Piñón: A las 17:25 horas

se percata que un grupo de varias personas los están provocando en el lugar donde se encontraban formando la valla, de pronto empezaron a aventar varios objetos, después se percata de un sujeto mayor que le arroja un objeto de color naranja, después este trata de escabullirse y entre su compañera y él logran segregarlo, logrando ambos asegurarlo.

  • Policía: Esther Márquez: (Exactamente la misma declaración).
  • La detención ocurrió cerca del monumento del caballito.
 

  • Ambos refieren que ellos detuvieron a José Alejandro, pero en el video se observa que la detención fue realizada por varios policías vestidos de civil.

 

  • Se observa que Alejandro simplemente iba caminando al ser detenido, no opuso resistencia y fue golpeado con un objeto, al parecer un bastón retráctil en los muslos.
  • Fue obligado a subir a una motocicleta y después llevado a una camioneta de la SSP.

Contradicciones de los policías

Hombre policía Mujer policía
El dice que no traía escudo Ella dice que si tenía escudo
El formaban la valla porque temían que causaran destrozos por las consignas que iban gritando
Él dice que su compañera llevó a Alejandro  la Agencia del Ministerio Público Ella dice que entre ella y su compañero policía llevaron a Alejandro a la Agencia (en los videos se aprecia que sólo fue un policía).

 Los cargos que se le imputan a Alejandro así como los demás detenidos, quienes están sujetos a proceso en los expedientes 235/2013 y  238/2013, son absolutamente falsos, elaborados de manera completamente ilegal, arbitraria y manipulada. Sus detenciones se llevaron a cabo violando  sus garantías constitucionales, pues no hubo flagrancia y se les imputa haber arrojado explosivos u objetos aptos para lesionar a los policías; sin embargo, sólo se cuenta con el dicho de los policías.

Ninguno de los procesados cuenta con antecedentes penales, son personas que tienen un modo honesto de vivir y todos se conocieron a partir de estas circunstancias.

Consideramos que sólo de busca fabricar pagadores. En la práctica, es muy fácil para los policías  hacer detenciones infundadas, “sembrar objetos” y realizar “falsas acusaciones”, sólo basta su dicho, ponerlos a disposición y “sembrarles” objetos  para reforzar la puesta a disposición, cumplir con su imagen dentro de la institución, librar cualquier problema legal en su contra por abuso o falsedad de declaración.

Dentro del proceso, en los juzgados quienes hicieron la puesta a disposición, sólo han tenido que mantenerse firmes en su dicho y eso es todo, los inocentes y sus familias son quienes han sido afectados por todas las circunstancias que conlleva el seguir un proceso penal y más aún si lo llevan en reclusión, tener antecedentes penales y diversas afectaciones que esto les está ocasionando, como la pérdida del empleo, del ciclo escolar para quienes estudian y o trabajan, el desprestigio de los medios, entre otras.

Por lo anterior, manifestamos que la sentencia de José Alejandro es infundada, pues es inocente de los delitos que se le atribuyen y que a pesar de que no existe una sola prueba con la que los policías que lo denunciaron sostengan su dicho; el Juez 40°, lo está condenando, por lo que consideramos que a través de dicha sentencia se pretende castigar a todas aquellas personas que ejerzan sus derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y expresión, a la libertad de conciencia y de reunión, a defender los derechos humanos, al manifestarse de manera pacífica o acudir a una marcha y documentarla.

Expresamos nuestro mayor rechazo al hecho de que se detenga arbitrariamente, se sujete a proceso y se condene a las personas por el sólo hecho de manifestarse de forma pacífica, acudiendo a una marcha. Situación que viene ocurriendo desde el pasado 1° de diciembre del año pasado.

Solicitamos al Juez 40° que valore debidamente los casos de nuestros compañeros y que las resoluciones que emita respecto a las acusaciones que hace el Ministerio Público con base en las denuncias de los policías, se realicen respetando los derechos humanos y se apegue al debido proceso.

1385759_705558539473093_497123475_n

Para mayor información comunicarse al 044-55-23-21-14 y 044-55- 46-39-18-85 o dirigirse al plantón.

Plantón de padres de familia y amigos de los detenidos del 2 de octubre del Reclusorio Preventivo Varonil Norte RENO.

EX-PRESOS DEL 1DMX, LA LIGA DE ABOGADOS 1° DE DICIEMBRE, LA COORDINADORA 1° DE DICIEMBRE Y EL PLANTÓN DE FAMILIARES Y AMIGOS DE LOS DETENIDOS DEL 2 DE OCTUBRE, CONVOCAMOS ESTE DOMINGO 15 DE DICIEMBRE A LAS 4:30 PM A LA REUNIÓN EN EL PLANTÓN DEL RENO PARA ORGANIZAR NUEVAS ACCIONES PARA EXIGIR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS DEL 2 DE OCTUBRE.

Deja un comentario