El Consejo Estudiantil de Lucha ya firmó las recomendaciones de la comisión mixta.

COMISIÓN MIXTA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (UACM)

PROYECTO DE RECOMENDACIÓN

1. ANTECEDENTES

1. Con motivo de la conformación del Tercer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, UACM, se suscitaron diversos hechos que desembocaron en dos situaciones: el primer hecho se refiere a los casos de 8 ó 9 fórmulas de candidatos y al caso de un candidato individual para ser votados y ocupar cargos de miembros Consejeros de dicho Consejo. Estos fueron impugnados ante el órgano conductor del proceso electoral en la UACM, cuyas resoluciones determinaron el no reconocimiento de su triunfo electoral por diversas razones, como se verá posteriormente.

El segundo hecho se refiere a la conformación del Tercer Consejo Universitario con los miembros de las fórmulas y el candidato substituido por la resolución correspondiente del órgano electoral, conformación que fue calificada por una parte de la comunidad como no procedente e inclusive fuera del marco legal de la UACM.

2. Con motivo de los anteriores hechos, diversos miembros de la comunidad procedieron a ocupar diversos planteles de la UACM, lo que motivó actos de fuerza, mismos que los perjudicados y la propia Universidad denunciaron y además levantaron actas administrativas para sancionar a los miembros de la UACM que hubiesen incurrido en actos que la legislación de la Institución o inclusive las leyes penales califican de irregulares e ilícitos respectivamente.

3. La ocupación de los planteles y locales de la UACM que se ha desarrollado por más de cuarenta días ha provocado daños de orden patrimonial en las instalaciones y ha ocasionado perjuicios sobre los procesos de investigación en curso, así como sobre el desarrollo de las actividades docentes, de difusión y extensión de la cultura. Asimismo, ha generado divisiones entre los miembros de la comunidad universitaria con diferentes posiciones y apreciaciones, que configuran un clima poco propicio para llegar al entendimiento de los universitarios y en consecuencia a la terminación del conflicto.

4. A solicitud de las autoridades universitarias y de miembros de la comunidad se ha pedido la participación en la solución del conflicto en la Universidad, principalmente al Secretario de Educación del Gobierno del Distrito Federal, Dr. Salvador Martínez Della Rocca, el Subsecretario de Gobierno del GDF, Lic. Juan José García Ochoa y la organización no gubernamental SERAPAZ, a través del Lic. Miguel Álvarez Gándara.

5. La mesa resolutiva que se integró para atender la problemática señalada resolvió en su reunión del 7 de Octubre según consta en la Minuta de Acuerdos de la misma que se anexa con el no. 1: Se crea una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la comunidad universitaria de cada parte: Samuel Vázquez, Miguel Ángel Del Moral, Manuel Gutiérrez Natividad, Mónica Oliva, Karla Montalvo y Carlos Villanueva, y cinco personas externas a la UACM de prestigio reconocido: Carlos Heredia, Enrique Dussel, Leoncio Lara, Miguel Concha y Enrique Fernández; este último, por encontrarse fuera de la ciudad, fue sustituido por Juan Luis Peña. Esta comisión debería pronunciarse en un máximo de 72 horas acerca de las 8 ó 9 fórmulas impugnadas de consejeros del Consejo Universitario, así como también opinaría sobre la conformación del Tercer Consejo Universitario.

6. Los EPES (Expertos Externos) recibieron de ambas partes documentación en la que han fundado sus apreciaciones, misma que se irá identificando y que de igual manera se anexa al presente. Además se llamó a comparecer al Abogado General de la UACM a quien se le solicitó un documento que él entregó sobre el estatus legal de los juicios de amparo interpuestos ante el poder judicial, y al antiguo Secretario Técnico del Segundo Consejo Universitario. Se sostuvieron diálogos, se intercambiaron opiniones, se oyeron razones y argumentos de los seis representantes de la comunidad universitaria que fueron señalados y nominalizados en los puntos que anteceden y que forman parte de la Comisión Mixta.

II. CONSIDERACIONES

Al respecto de las impugnaciones de los candidatos al Consejo Universitario, los expertos encuentran:

1.- Luis Alberto Alcalá y José Luis Villanueva consejeros titular y suplente del sector estudiantil del plantel Casa Libertad renunciaron y fue cancelada su nominación después de la elección, sustituyéndolos por la segunda fórmula, accediendo también al consejo la fórmula que obtuvo el tercer lugar.

2.-Welda Celia Western y Lydia E. Martínez Vite, consejeras electas para el Tercer Consejo Universitario, titular y suplente respectivamente del sector académico del plantel Cuautepec, fueron indirectamente impugnadas y no acudieron al procedimiento de impugnación porque no fueron notificadas.

3.-Hernán Correa Ortiz y Raúl Sallard Tapia, titular y suplente del sector académico del plantel Cuautepec, es el mismo caso del inmediato anterior.

4.-lmpugnación del proceso electoral en el caso de los candidatos estudiantiles de la fórmula Rocío Esther Trujillo y Assed Rodríguez Javir Flores suplente, alegando actos de proselitismo en el día de la elección.

5. Impugnación del proceso electoral en el caso de los candidatos de la fórmula Lucia Joselin Muñoz Abarca titular y Edith González Sotelo, suplente, alegando actos de proselitismo en el día de la elección.

6.-Víctor Campos y Martin Sosa Priorio impugnados por proselitismo y sustituidos por el tercero y cuarto lugar.

7.-Jose Luis Pina y Rubén Zarate Rodríguez del sector estudiantil del Plantel Cuautepec, consejero titular y suplente respectivamente, caso que se encuentra en la misma situación que el inmediato anterior, los cuales igualmente fueron sustituidos,

8. El caso de Michael Erick Weiss Montano se encuentra en juicio de amparo. Fue candidato por el sector estudiantil del Colegio de Humanidades y Ciencias Sociales del plantel Centro Histórico, e interpuso juicio de amparo contra la resolución que canceló su candidatura.

9. El caso de Ramón Islas Hernández, candidato por el sector estudiantil del Colegio de
Humanidades y Ciencias Sociales Plantel Del Valle, impugnado por no cumplir los requisitos para ser considerado estudiante de posgrado de tiempo completo. Ante tales agravios interpuso un juicio de amparo.

En razón de lo anterior es conveniente considerar que los asuntos mencionados como 8 y 9 estando sujetos a la jurisdicción de un juez de distrito -por estar comprendidos en un juicio de amparo que procesalmente se encuentra sub judice- no deben ser materia de recomendación de los EPES, que siendo sólo amigables componedores no pueden sustituir en funciones judiciales a ninguna autoridad de este tipo.

En cuanto a los casos 4, 5, 6 y 7, utilizando el criterio de la equidad que se desprende de una violación a un derecho humano, en estos casos electorales y procesales de falta de audiencia y de no haber podido participar en el debido proceso legal para defender un derecho, se considera conveniente y oportuno propiciar la posibilidad de nueva elección.

Es conveniente que al reponer el proceso electoral, éste se realice de una manera legal y ordenada, cuidando con carácter expedito las formalidades del caso y expidiendo la convocatoria el Consejo Universitario debidamente conformado para constituirse en equidad. Para ello se podría constituir un comité electoral ad hoc y paritario.

Por lo que atañe a la conformación del Tercer Consejo Universitario:

Debe argumentarse que las impugnaciones a las que se alude en el apartado anterior no invalidan la integración del Consejo, pero su resolución con la reposición del procedimiento electoral si contribuiría a hacer cierto el principio de representación equitativa. Ello significaría una acción democrática y participativa en la Universidad que seria congruente con los fines y objetivos que su Ley Orgánica plantea. Es de estimarse que el Tercer Consejo Universitario sea conformado para que sea éste el que realice una expedita y equitativa reposición de los procesos electorales de los Consejeros impugnados, y que así lo amerite de la manera indicada.

Se hace evidente que el sistema de normas de la UACM es incompleto, y que se requiere un proceso integral de creación de un marco jurídico completo en el ámbito electoral, del personal académico, de los estudiantes y personal administrativo, así como de los medios e instancias de solución de conflictos. Debe igualmente considerarse el establecimiento de normas de convivencia y de instancias que, como una Defensoría de los Derechos de los Universitarios, puedan contribuir a la instauración de un régimen interno suficiente y capaz de jusjiciabilidad.

También es de considerarse que la Comisión Mixta en su conjunto no puede ni debe solamente emitir recomendaciones sobre la solución de los problemas por los que atraviesa actualmente la UACM, sino también sobre aquellas cuestiones que permitan a mediano y largo plazo contar con los instrumentos, instancias, normas y principios para evitar la solución por presión o por discreción de los problemas que actualmente se enfrentan.

En razón de los hechos y consideraciones descritos, y con base en la encomienda hecha a los EPES, la Comisión Mixta fue instalada el lunes 8 de octubre. En su primera sesión de trabajo los EPES fijaron su metodología de trabajo, la cual se expresa en los siguientes puntos:

a) los expertos externos EPES desempeñarán su encargo con el carácter de amigables
componedores del conflicto en la UACM;

b) la actuación de los expertos externos se basará desde luego en el orden jurídico general, en la equidad y en los conceptos de legitimación y oportunidad de solución.

Por lo cual, conforme a lo anterior se emiten las siguientes:

RECOMENDACIONES

PRIMERA- En el caso de las fórmulas 4, 5, 6 y 7 es conveniente reponer el proceso electoral, dejar sin efecto las impugnaciones y realizar nuevas y expeditas elecciones. En los casos 2 y 3 se recomienda restituir a las personas impugnadas indirectamente en sus derechos y que les sea expedida su constancia como miembros del Consejo.

SEGUNDA.- Proceder a conformar el Tercer Consejo Universitario con los miembros que no fueron impugnados, y establecer de inmediato un comité electoral ad hoc paritario, integrado por representantes de las partes actuales en conflicto, para que en el plazo de un mes lleve a cabo un nuevo proceso electoral en estos casos.
Este Comité Electoral ad hoc paritario permanecerá en funciones hasta en tanto no se resuelvan los dos asuntos particulares que se encuentran sub judice en juicios de amparo. Cuando éstos se resuelvan, se procederá de conformidad al señalamiento de las sentencias respectivas y, si es necesario, ratificará en sus cargos a los consejeros amparados, o procederá a realizar nuevas elecciones, reponiendo el procedimiento en dichos casos. Después de estas acciones dicho Comité cesará en sus funciones.

TERCERA.- Con el objeto de contar con una normatividad actualizada, y evitar tanto la imprecisión como la discrecionalidad, la UACM deberá desarrollar una amplia y profunda labor legislativa en los campos no solamente electoral, sino administrativo, académico y en general todo aquel que sea necesario .para el buen cumplimiento de las funciones que la sociedad y la ley han encomendado a la UACM.

CUARTA.- En cuanto a la legislación electoral que se actualice o se establezca, se buscará la ponderación numérica de los sectores universitarios en la representación ante el Consejo Universitario, buscando con equidad la representación paritaria de los sectores académico, estudiantil, administrativo y directivo.

QUINTA. La UACM deberá establecer los mecanismos de defensa de los derechos universitarios a través de una instancia independiente, mediadora y conciliadora, que a través de sus recomendaciones restituya los derechos universitarios y los derechos humanos de los miembros de la Universidad cuando éstos hayan sido violados. Además si fuese necesario, la Universidad deberá establecer instancias generales de composición, mediación y conciliación de los problemas administrativos. Todo este sistema constituirá una mejor vía de justiciabilidad al interior de la UACM.

SEXTA.- Los expertos externos recomiendan fuertemente que en ningún caso y por ningún motivo se acuda a la violencia y a los extremos de acciones que lesionan no sólo intereses y personas, sino la esencia misma de la universidad, que ha sido tradicionalmente un lugar donde los conflictos se resuelven por medio de la razón y el entendimiento. Por lo cual exhortan respetuosamente a todos los miembros de la comunidad universitaria a actuar y resolver sus problemas razonablemente, con el convencimiento del uso de la libertad de pensamiento y expresión sinincurrir jamás en el uso de la fuerza.

LOS EPES ESTIMAN-Y ASÍ LO HACEN SABER A LOS MIEMBROS DE LA UACM QUE EN LOS CONFLICTOS NO HAY VENCEDORES NI VENCIDOS, SINO QUE LA VENCEDORA DEBE SER LA UNIVERSIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS ALTOS FINES, EN UN ÁMBITO DE PLURALISMO, DE RESPETO, DE PAZ, DE RAZÓN, DE CONVENCIMIENTO, COMO MODOS DEMOCRÁTICOS DE CONVIVENCIA Y DE ACCIÓN CONJUNTA, DE LOS CUALES LA UACM DEBERÁ SER EL EJEMPLO PARA
LA SOCIEDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

LISTA DE LOS MIEMBROS COMPONENTES DE LOS EXPERTOS EXTERNOS

Miro. Carlos Heredia Zubieta

Dr. Enrique Dussel Ambrosini

Dr. Leoncio Lara Sainz

Dr. Miguel Concha Malo

Dr. Juan Luis Peña Chapa

LISTA Y FIRMA DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA QUE ADEMÁS INTEGRAN LA COMISIÓN MIXTA

Físico Samuel Vázquez Lima

Dr. Miguel Ángel Del Mora Stevenel

Lic. Manuel Gutiérrez Natividad

Lic. Mónica Oliva Ríos

Mtra. Karla Montalvo de la Fuente

C Carlos Villanueva Soto


Aclaraciones de Enrique Dussel y Miguel Concha